Articulo 76 Salud pública
Artículo 76. Principios informadores de la intervención administrativa.
1. Todas las medidas a las que hace referencia este título se adoptarán con sujeción a los principios siguientes:
Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias.
Minimización de la incidencia sobre la libre circulación de personas y bienes, la libertad de empresa y cualquier otro derecho de las personas.
Proporcionalidad de la medida con las finalidades perseguidas y con la situación que la motiva.
2. En todo caso, la intervención administrativa en salud pública se deberá acomodar a las garantías de la ciudadanía establecidas en el Capítulo IV del Título I.
3. Siempre que sea posible, la autoridad sanitaria llevará a cabo el ejercicio de la autoridad o sus facultades a través de procedimientos, prácticas o programas basados en principios y evidencias científicas sólidas.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012