Articulo 76 Salud pública de Cataluña

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Artículo 76. Procedimiento sancionador.

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1. El procedimiento sancionador en materia de salud pública debe ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo para el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa y a la normativa de desarrollo de la presente Ley.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución de un expediente sancionador es de nueve meses.