Articulo 76 Sector ferroviario -Vigente-
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»Artículo 76. Régimen jurídico.
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1. Constituye el hecho imponible de la tasa por expedición de la licencia de empresa ferroviaria, su otorgamiento, modificación o renovación.
2. Será sujeto pasivo de la tasa la empresa ferroviaria a cuyo favor se otorgue.
3. La tasa tendrá tres modalidades.
a) Por otorgamiento.
b) Por modificación de licencia.
c) Por renovación de licencia
