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Articulo 76 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 76. Vigencia y efectos del Plan Estratégico de Servicios Sociales.

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1. Con independencia de la periodicidad que se establezca en el horizonte del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía, el mismo deberá ser sometido a revisión y se generará, por la Consejería competente en materia de servicios sociales, un informe público, al menos cada cuatro años, sin perjuicio de su posible prórroga. Antes de aprobarse un nuevo plan, deberá evaluarse de forma obligatoria el anterior.

2. El citado informe público deberá estar a disposición de las entidades locales, de las personas usuarias y de la ciudadanía en general, en los términos que establece la legislación sobre transparencia de las Administraciones Públicas.

3. Las entidades locales de Andalucía ejercerán sus facultades de planificación u ordenación de los servicios y actividades de acuerdo con sus competencias y de conformidad con las directrices contenidas en el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Las entidades de iniciativa social que deseen integrarse en el Sistema de Servicios Sociales de Andalucía deberán ajustar su programación a las directrices definidas en el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Las entidades de iniciativa privada, con independencia de su forma jurídica, que presten servicios en la red pública de centros y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía deberán ajustarse a las directrices definidas en el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma.