Articulo 76 Servicios sociales de C. León
Ver Indice
»Artículo 76. La planificación local.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el marco y en coordinación con la planificación autonómica, las entidades locales competentes en materia de servicios sociales elaborarán y aprobarán, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de aquella, la planificación de dichos servicios correspondiente a su respectivo ámbito.
