Articulo 76 Servicios sociales de C León

Articulo 76 Servicios sociales de C. León

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Artículo 76. La planificación local.

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En el marco y en coordinación con la planificación autonómica, las entidades locales competentes en materia de servicios sociales elaborarán y aprobarán, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de aquella, la planificación de dichos servicios correspondiente a su respectivo ámbito.