Artículo 76 Simplificación Administrativa de Cantabria
Artículo 76. Modificación del Decreto 36/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Económico-Financiero del abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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El Decreto 36/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Económico-Financiero del abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 37 queda redactado como sigue:
"2. Para la determinación de la base imponible de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior los contribuyentes deberán tener instalados y mantener a su cargo los instrumentos adecuados y aplicar las técnicas necesarias que permitan determinar las características del vertido.
A este respecto, se entiende por instrumento adecuado aquel dispositivo de medida que, siendo de nueva instalación, se encuentre acreditado por ENAC o entidad equivalente, y para el resto, que dispongan de comprobaciones bianuales de caudal por comprobación másica realizado por una entidad acreditada por ENAC en ese procedimiento."
Dos. El apartado 4 del artículo 37 queda redactado como sigue:
"4. Cuando el vertido se realice a un sistema de saneamiento o a dominio público será necesario disponer de la arqueta de registro y, en su caso, del dispositivo de aforo que resulte exigible conforme a la normativa aplicable."
Tres. Se añade un apartado 6 al artículo 38, cuya redacción es la siguiente:
"6. Cuando no sea posible determinar la base imponible del canon de agua residual industrial exclusivamente por la ausencia de volúmenes de vertido, ocasionado bien por avería del elemento medidor o por la no presentación de declaración de volúmenes vertidos por el sujeto pasivo, el volumen considerado para el cálculo de la base imponible será el valor máximo de volumen vertido en dicho trimestre de los últimos 4 años."
Cuatro. El apartado 2 del artículo 43 queda redactado como sigue:
"2. La declaración deberá presentarse ante la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que el canon del agua residual industrial sea aplicable al sujeto pasivo de que se trate, de acuerdo con el modelo aprobado al efecto. La declaración deberá ir acompañada de los informes analíticos de los vertidos que se realicen, emitidos por entidad pública o privada, distinta al sujeto pasivo, que se encuentre acreditada por ENAC, o entidad equivalente, para realizar los análisis de cada uno de los parámetros exigidos o el volumen vertido."
Cinco. El apartado 1 del artículo 45 queda redactado como sigue:
"1. Los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración inicial a la que se refiere el artículo 43 deberán presentar ante la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria, dentro de los primeros veinte días naturales de cada trimestre, una declaración del volumen de agua consumido o utilizado durante el correspondiente período impositivo. La declaración se realizará en base a los datos obtenidos de los instrumentos de medición de caudales instalados de acuerdo con lo establecido en el artículo 37. Cuando dichos instrumentos no existieran o no estuvieran en funcionamiento la carga contaminante presente en el agua residual vertida se estimará para cada periodo impositivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 38."
Seis. El apartado 3 del artículo 47 queda redactado como sigue:
"3. El contenido de la Resolución a que se refiere el artículo 44 del presente Reglamento, permanecerá vigente mientras el sujeto pasivo no presente una nueva declaración inicial o en tanto que no se realicen mediciones y tomas de muestras en los términos del artículo 46 que evidencien una alteración en los datos declarados. Salvo que con carácter previo el sujeto pasivo deba presentar una nueva declaración por haberse producido alguna modificación sustancial en las circunstancias declaradas inicialmente de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las declaraciones efectuadas tendrán una vigencia indefinida".
