Articulo 76 Síndic de Greuges de Cataluña
Artículo 76. Equipo de Trabajo
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1. Se crea el Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a través del cual el Síndic de Greuges ejerce las funciones que le corresponden como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del presente párrafo)
2. El Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes está integrado por:
a) El síndic o síndica de greuges.
b) Dos miembros del Consejo Asesor del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, designados por el síndic o síndica de greuges a propuesta del propio Consejo Asesor.
c) Dos profesionales designados por el síndic o síndica de greuges, que pueden ser personas al servicio del Síndic de Greuges.
3. Los miembros del Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes designados por el síndic o síndica de greuges en virtud de las letras b y c del apartado 2 deben ser personas comprometidas en la defensa y la protección de los derechos humanos, de reconocida competencia profesional y con experiencia y especialización contrastadas en ámbitos interdisciplinarios relacionados con las funciones del Equipo de Trabajo.
4. La designación de los miembros del Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes requiere la ratificación de la Comisión del Síndic de Greuges.
5. Los miembros del Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que no tengan la condición de personal al servicio del Síndic únicamente tienen derecho a percibir los derechos de asistencia e indemnizaciones por razón de servicio que se determinen.
- Artículo modificado (76 (inciso destacado del apdo. 1, se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 46/2015, de 5 de marzo de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 2502-2010. Interpuesto por el Defensor del Pueblo en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2009, de 23 diciembre, del Síndic de Greuges. Potestades del Síndic de Greuges: interpretación conforme de los preceptos que definen las funciones de protección y garantía de los derechos constitucionales y estatutarios (STC 31/2010); nulidad de los preceptos legales autonómicos que atribuyen al Síndic de Greuges la condición de autoridad catalana para la prevención de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
(BOE de 09-04-2015) en vigor desde 09-04-2015
