Articulo 76 Sistema Universitario Vasco
- Todas las referencias normativas efectuadas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se entenderán realizadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. - LEY 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Ver Indice
»Artículo 76. Reglamento interno.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Consejo Social se dotará de un reglamento interno de organización y funcionamiento que, una vez aprobado, será publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco».
2. El reglamento regulará el procedimiento para el cese de los miembros del consejo por incumplimiento reiterado de sus funciones, y, en particular del deber de asistencia a las reuniones a que fueran convocados.
3. En lo no previsto en la presente ley y en el reglamento interno del Consejo Social, será de aplicación lo previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
