Articulo 76 ter montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 76 ter. Usos recreativos en montes privados no protectores.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores y en las disposiciones que en su desarrollo se dicten, los usos o actividades recreativas de los montes se establecerán por los y las titulares de los mismos, de acuerdo con la legislación de general aplicación.
