Artículo 76 ter Programas... el empleo

Artículo 76 ter. Beneficiarios.

Ver Indice
»

Artículo 76 ter. Beneficiarios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Podrán beneficiarse de los incentivos a la contratación previstos en el artículo 76, las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo que realicen los contratos.

2. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en el artículo 76 bis:

a) Las Administraciones públicas y entidades del sector público institucional, respecto de las subvenciones por las contrataciones realizadas en el marco de los "Proyectos de primera experiencia profesional en administraciones públicas".

b) Los organismos de investigación y difusión del conocimiento del sector público, las universidades públicas, los centros tecnológicos, los parques científicos y tecnológicos, las entidades públicas sujetas a derecho privado y las entidades privadas sin ánimo de lucro, como fundaciones y asociaciones, junto con las empresas que inviertan en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, así como las fundaciones de investigación biomédica de las instituciones sanitarias y las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora, respecto de las subvenciones por las contrataciones realizadas en el marco de los "Proyectos Investigo".

c) Las personas que realicen las tutorías previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 76 bis, en cuyo caso las entidades beneficiarias previstas en la letra a) de este artículo podrán actuar como entidades colaboradoras en el pago de la correspondiente subvención a las personas tutoras.

d) Las personas contratadas en los proyectos dirigidos a la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas jóvenes destinatarias respecto de las ayudas al desplazamiento a que pudieran tener derecho, en cuyo caso las entidades beneficiarias previstas en las letras a) y b) de este artículo podrán actuar como entidades colaboradoras en el pago de la correspondiente ayuda a las personas destinatarias de las contrataciones.