Artículo 76 ter. Circunstancias agravantes
Artículo 76 ter. Circunstancias agravantes
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Son circunstancias agravantes:
a) La existencia de riesgo para la salud.
b) Que se incurra en negligencia grave o intencionalidad.
c) La posición relevante en un sector del mercado.
d) Que la conducta infractora afecte a personas vulnerables.
e) Que pueda afectar previsiblemente a un número considerable de personas consumidoras y usuarias contratantes con la empresa infractora.
f) Que afecte a un grupo de personas perteneciente a un colectivo objeto de especial protección.
g) Reincidencia, por comisión de una infracción de la misma naturaleza, sancionada por resolución firme en el año inmediatamente anterior.
h) El incumplimiento reiterado de las prohibiciones y requerimientos realizados formalmente.
i) La reiteración de conductas infractoras, al haber sido sancionada por resolución firme por la comisión de otras infracciones tipificadas en la normativa de protección a las personas consumidoras y usuarias, en los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción.
j) La utilización de métodos, sistemas de contratación o interpretaciones normativas con el fin de eludir la aplicación de una norma protectora de las personas consumidoras y usuarias.
- Artículo modificado (76 ter (se añade)) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
