Articulo 76 Texto único de la Ley del deporte
Artículo 76
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1 Las infracciones administrativas en materia deportiva pueden dar lugar a:
a) La imposición de alguna de las sanciones establecidas en el presente capítulo.
b) La obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
c) La adopción de todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.
d) La reposición de la situación alterada por el infractor o infractora a su estado originario.
2 Se pueden adoptar como medidas cautelares la expulsión o prohibición de acceso a los recintos deportivos, al margen de les indicadas en el artículo 81.2.
3 Independientemente de las sanciones que puedan imponerse, el órgano sancionador competente debe acordar la restitución de las ayudas y subvenciones indebidamente percibidas.
