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Articulo 76 Texto único de la Ley del deporte

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Artículo 76

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1 Las infracciones administrativas en materia deportiva pueden dar lugar a:

a) La imposición de alguna de las sanciones establecidas en el presente capítulo.

b) La obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.

c) La adopción de todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.

d) La reposición de la situación alterada por el infractor o infractora a su estado originario.

2 Se pueden adoptar como medidas cautelares la expulsión o prohibición de acceso a los recintos deportivos, al margen de les indicadas en el artículo 81.2.

3 Independientemente de las sanciones que puedan imponerse, el órgano sancionador competente debe acordar la restitución de las ayudas y subvenciones indebidamente percibidas.