Articulo 76 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
Artículo 76. Atribución provisional de un puesto.
Los funcionarios que sean removidos o cesados de un puesto de trabajo de acuerdo con la normativa vigente sin obtener ningún otro puesto por alguno de los sistemas de concurso o de libre designación quedan a disposición del secretario o secretaria general del correspondiente departamento, que debe atribuirles provisionalmente un puesto en el mismo departamento y en la misma localidad. No obstante, si no existe ninguna vacante o lo justifican las necesidades de los servicios, puede adscribirse el funcionario o funcionaria a una localidad distinta, siempre que la misma esté a menos de cuarenta kilómetros del puesto anteriormente ocupado y, si ello tampoco es posible, dentro de la misma comarca. Lo establecido en este apartado no es de aplicación a los funcionarios que hayan cesado como consecuencia de un expediente disciplinario.
- Artículo modificado por LEY 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptacion al Euro.
(BOE de 02-02-1999) en vigor desde 01-01-1999