Articulo 76 TR Disposicio...os propios

Articulo 76 TR. Disposiciones legales en materia de tributos propios

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Artículo 76.-Base imponible.

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1. Constituye la base imponible del impuesto, con carácter general, el volumen de agua usado, consumido o estimado, expresado en metros cúbicos.

2. En las captaciones superficiales o subterráneas se presumirá el uso del agua.

a) Por la mera existencia de autorización o concesión administrativa de aprovechamiento.

b) Por la existencia de instalaciones que permitan la captación, caso de no existir autorización previa.