Articulo 76 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 76. Apoyo a la redacción de los instrumentos de ordenación urbanística.
Vigente
Los organismos públicos y los particulares prestarán su concurso a la redacción de planes y otros instrumentos de ordenación y, al efecto, facilitarán a los encargados de su redacción los documentos e informaciones necesarias. Si es preciso para la obtención de datos, se podrán llevar a cabo ocupaciones temporales de bienes privados, con arreglo a la legislación general en materia de expropiación forzosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004