Articulo 76 TR de la ley de conservación de la naturaleza
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Articulo 76 TR. de la ley de conservación de la naturaleza

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Artículo 76.-

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1. Las infracciones anteriormente tipificadas serán sancionadas con las siguientes multas.

- Infracciones leves, multa de 60,10 a 601,01 euros.

- Infracciones menos graves, multa de 601,02 a 6.010,12 de euros.

- Infracciones graves, multa de 6.010,13 a 60.101,21 de euros.

- Infracciones muy graves, multa de 60.101,22 a 300.506,05 de euros.

2.- Las faltas graves y muy graves conllevarán la prohibición de pescar durante un plazo máximo de diez años, y las menos graves, hasta el plazo de un año.

3.- Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los supuestos establecidos en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- El Gobierno Vasco podrá, mediante decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.