Articulo 76 TR de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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Articulo 76 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 76. Importe de las sanciones

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1. Las infracciones deben ser sancionadas con apercibimiento o multas comprendidas entre los importes que se indican, de conformidad con la normativa básica estatal:

a) Infracciones leves: apercibimiento o multa hasta 3.005,06 euros. La sanción consistente en apercibimiento solo puede imponerse, por una sola vez, por meros incumplimientos formales o desatención a las simples indicaciones de la autoridad administrativa, cuando sean corregidos durante la instrucción del expediente.

b) Infracciones graves: entre 3.005,07 y 15.025,30 euros.

c) Infracciones muy graves: entre 15.025,31 y 601.012,10 euros.

La imposición de sanciones pecuniarias se debe hacer de manera que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor o la infractora que el cumplimiento de la norma infringida, por lo que la cuantía de la sanción en infracciones graves o muy graves puede rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.

2. Las anteriores cuantías se encuentran, a su vez, divididas conforme al siguiente esquema:

a) Infracciones leves:

- Grado mínimo, desde apercibimiento hasta 1.000 euros.

- Grado medio, entre 1.000,01 y 2.000 euros.

- Grado máximo, entre 2.000,01 y 3.005,06 euros.

b) Infracciones graves:

- Grado mínimo, entre 3.005,07 y 7.000 euros.

- Grado medio, entre 7.000,01 y 11.000 euros.

- Grado máximo, entre 11.000,01 y 15.025,30 euros.

c) Infracciones muy graves:

- Grado mínimo, entre 15.025,31 y 210.000 euros.

- Grado medio, entre 210.000,01 y 405.000 euros.

- Grado máximo, entre 405.000,01 y 601.012,10 euros.

3. La graduación de las sanciones se debe hacer atendiendo a la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Riesgo para la salud.

b) Que se incurra en negligencia grave o intencionalidad.

c) La situación relevante en un sector del mercado.

d) Que el beneficio ilícito obtenido sea desproporcionado en relación con el valor del producto, bien o servicio.

e) Que pueda afectar previsiblemente a un número considerable de personas consumidoras y usuarias contratantes con la empresa infractora.

f) Que afecte a un grupo de personas perteneciente a un colectivo objeto de especial protección.

g) Reincidencia, por comisión de una infracción de la misma naturaleza, sancionada por resolución firme en el año inmediatamente anterior.

h) El incumplimiento reiterado de las prohibiciones y requerimientos realizados formalmente.

i) Que exista reiteración, al haber sido sancionada por resolución firme por la comisión de otras infracciones tipificadas en la normativa de protección a las personas consumidoras y usuarias, en los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción.

j) Los daños y perjuicios causados a las personas consumidoras y usuarias.

k) La reparación de los daños y perjuicios causados a las personas consumidoras y usuarias.

l) La rectificación de las irregularidades que han motivado la incoación del expediente.

m) Cometer la conducta infractora por razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua oficial de la Comunitat Valenciana empleada; origen cultural, nacional, étnico o social; situación económica o administrativa, clase social o fortuna; ascendencia; edad; fenotipo, sentido de pertenencia a grupo étnico; enfermedad, estado serológico; discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.

4. Si iniciado un procedimiento sancionador el infractor reconoce su responsabilidad y acredita haber rectificado las circunstancias constitutivas de la infracción cometida, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución del expediente, se podrá resolver directamente este, con la imposición de la sanción correspondiente a la cuantía mínima de cada uno de los grados, o en su caso, con la sanción de apercibimiento.

5. En el supuesto del apartado anterior, notificada la resolución sancionadora si la empresa infractora ingresa la cuantía de la sanción impuesta dentro de los quince días siguientes le será descontado un 20 por ciento de su importe.