Articulo 76 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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»Art. 76.
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1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, con objeto de facilitar el servicio, existirán las Ordenaciones de pagos secundarias que se consideren necesarias y sus titulares serán nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda y dependerán del Ordenador general de pagos del Estado.
2. Los ordenadores por obligaciones del Ministerio de Defensa pertenecerán a los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos de Tierra. Mar y Aire, y serán nombrados y removidos por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del titular del citado Departamento.
3. Los servicios de las Ordenaciones de pagos se acomodarán al Reglamento que se apruebe a propuesta del Ministro de Economía Hacienda.
