Articulo 76 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia
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»Artículo 76. Depósito de los fondos del Tesoro Público Regional.
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1. El Tesoro Público Regional depositará sus fondos en el Banco de España y entidades de crédito y ahorro.
2. Reglamentariamente se determinarán los servicios que pueden concertarse con las entidades indicadas en el número anterior.
3. La apertura y cancelación de cuentas en cualquiera de las entidades indicadas, será competencia de la Consejería de Economía y Hacienda.
