Articulo 76 TR de la Ley ... de Murcia

Articulo 76 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 76. Depósito de los fondos del Tesoro Público Regional.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Tesoro Público Regional depositará sus fondos en el Banco de España y entidades de crédito y ahorro.

2. Reglamentariamente se determinarán los servicios que pueden concertarse con las entidades indicadas en el número anterior.

3. La apertura y cancelación de cuentas en cualquiera de las entidades indicadas, será competencia de la Consejería de Economía y Hacienda.