Articulo 76 TR Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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Articulo 76 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

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Artículo 76. Período impositivo y devengo del impuesto.

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El período impositivo será el año natural y el impuesto se devengará el día 31 de diciembre de cada año, salvo en el supuesto establecido en el artículo siguiente.

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  • Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008