Articulo 76 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»Artículo 76. Período impositivo y devengo del impuesto.
Vigente
El período impositivo será el año natural y el impuesto se devengará el día 31 de diciembre de cada año, salvo en el supuesto establecido en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008