Articulo 76 TR. de la Ley de Patrimonio
Artículo 76. Deberes específicos.
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1. Los titulares de concesiones o autorizaciones por las que se permita el uso privativo o común especial, respectivamente, de bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Aragón estarán obligados a la custodia, conservación, adecuada utilización y racional explotación de los mismos, así como al cumplimiento de las condiciones señaladas en aquéllas.
2. Los indicados titulares deberán, asimismo, comunicar al departamento competente en materia de patrimonio los hechos o circunstancias que puedan producir daños, perjuicios o alteraciones en los bienes objeto de concesión o autorización.
3. Los deberes recogidos en los apartados anteriores habrán de ser observados también por quienes utilicen bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los restantes deberes derivados de las relaciones jurídico-privadas que legitimen la mencionada utilización.
4. Las personas al servicio de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la naturaleza de su relación, deberán velar por la conservación e integridad de los bienes que constituyan el Patrimonio de aquélla, procurando la adecuada utilización de los mismos y el cumplimiento de los fines a que estén destinados.
En observancia de estos deberes habrán de llevarse a cabo las actuaciones a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
