Articulo 76 TR de la Ley ...de Euskadi

Articulo 76 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

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Artículo 76.- Causas de extinción de autorizaciones y concesiones demaniales.

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1.- Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por las siguientes causas.

a) La muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica. La muerte o incapacidad sobrevenida no conllevará la extinción cuando el órgano otorgante acuerde la continuidad de la autorización o concesión a favor de las personas herederas o sucesoras, a petición de éstas. El acuerdo de no continuidad no dará derecho a indemnización por el tiempo que restara.

b) La falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.

c) La caducidad por vencimiento del plazo.

d) El rescate de la concesión previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.

e) La resolución por mutuo acuerdo.

f) La resolución por falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión o autorización, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.

g) La desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.

h) La desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 78.

i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.

2.- La apertura del expediente que se siga para extinguir la concesión por incumplimiento de sus cláusulas y condiciones conforme a lo previsto en la letra f) del apartado 1 de este artículo será notificada a los acreedores hipotecarios, para que puedan comparecer en defensa de sus derechos y, en su caso, propongan un tercero que pueda sustituir al concesionario que viniera incumpliendo las cláusulas de la concesión.