Articulo 76 TR de la Ley del Turismo
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Articulo 76 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 76. Sujetos de la disciplina turística.

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Están sujetos a la disciplina turística regulada en esta Ley las personas físicas o jurídicas, u otras entidades que carezcan de personalidad jurídica, titulares de empresas, establecimientos turísticos, canales de comercialización o promoción de la oferta turística, así como aquellas que ejerzan una profesión turística o realicen actividades turísticas en Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016