Articulo 76 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 76. Competencia en la ordenación del pago.
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1. Corresponde al diputado o a la diputada foral de Hacienda y Finanzas, y a los Presidentes o Presidentas, Directores o Directoras de los organismos autónomos forales, en el ámbito de sus competencias, la ordenación de los pagos. En cualquier caso esta competencia podrá delegarse de acuerdo con la normativa vigente.
2. A las órdenes de pago se acompañarán los documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho de la persona acreedora, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron, dispusieron el gasto, y reconocieron la obligación.
