Articulo 76 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
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»Artículo 76. Los transportes privados.
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1. Se aplica a los transportes privados de viajeros y mercancías que se realicen en el Principado de Asturias la normativa estatal.
2. La actuación ordenadora de la Administración en relación con los transportes privados particulares únicamente les será aplicable en relación con las normas que regulen la utilización de las infraestructuras abiertas y las aplicables por razón de la seguridad en su realización.
