Articulo 76 Tribunal constitucional
Ver Indice
»Artículo setenta y seis
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación o, en defecto de la misma, desde que llegare a su conocimiento, el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones normativas sin fuerza de Ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Comunidades Autónomas.
