Articulo 76 Turismo de Euskadi

Articulo 76 Turismo de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76.- Sujeción a la disciplina turística.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Están sujetos a la disciplina turística regulada en esta ley las personas físicas o jurídicas titulares de empresas turísticas, así como aquellas que ejerzan una profesión turística.