Articulo 76 Turismo de Galicia
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Artículo 76. Exclusiones.

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Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley:

  1. Aquellas empresas que presten servicio de comida y bebida con carácter gratuito o sin ánimo de lucro.

  2. Las empresas que sirvan comidas y bebidas a contingentes particulares, siempre que no estén abiertas al público en general.

  3. Los servicios de restauración en alojamientos hoteleros, siempre que su explotación no fuera independiente del alojamiento y no estuviera abierta al público en general.

  4. Las empresas que sirvan comidas y bebidas a domicilio.

  5. Las empresas que presten este servicio en medios de transporte públicos.

  6. Las empresas que sirvan comidas y bebidas a través de máquinas expendedoras.

  7. Las empresas que sirvan comidas y bebidas de manera ambulante, es decir, fuera de un establecimiento comercial, en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011