Articulo 76 Universidades
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Artículo 76. Formación y movilidad.

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1. Las universidades públicas deben fomentar la formación del personal de administración y servicios mediante la oferta de programas específicos, especialmente en el conocimiento de terceras lenguas y en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

2. Las universidades públicas deben facilitar la movilidad del personal de administración y servicios entre diferentes universidades. A tal efecto, la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña debe tomar los acuerdos correspondientes.

3. El departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas, mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, deben fomentar programas interuniversitarios de formación y movilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003