Articulo 767 Código civil

Articulo 767 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 767

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La expresión de una causa falsa de la institución de heredero o del nombramiento de legatario, será considerada como no escrita, a no ser que del testamento resulte que el testador no habría hecho tal institución o legado si hubiese conocido la falsedad de la causa.

La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá también por no escrita.