Articulo 769 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 769 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 769

Vigente

Sin perjuicio de lo establecido en el Título III del Libro II de esta Ley, tan pronto como tenga conocimiento de un hecho que revista caracteres de delito, la Policía judicial observará las reglas establecidas en este capítulo.