Articulo 77 2021 PGE

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Artículo 77. Tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad.

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La tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad establecida en el artículo 80 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, queda fijada en los siguientes importes:

1. Autorizaciones de seguridad:

- Por expedición o renovación: 50.000 euros.

- Por modificación o revisión: 25.000 euros.

2. Certificado de seguridad:

- Por expedición o renovación: 30.000 euros.

- Por ampliación o revisión: 15.000 euros.