Articulo 77 Accesibilidad de Cataluña

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Artículo 77. Prescripción de las infracciones y sanciones

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1. Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años; las graves, a los tres años, y las leves, al año.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los cinco años; las impuestas por infracciones graves, a los cuatro años, y las impuestas por infracciones leves, al año.