Articulo 77 Actividad física y deporte
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Artículo 77. Escuela Aragonesa del Deporte.

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1. La Escuela Aragonesa del Deporte se constituye como centro de formación de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Deberá cumplir los requisitos que para ello determine la normativa en vigor en materia educativa. Su organización y funcionamiento se establecerá reglamentariamente.

2. La Escuela Aragonesa del Deporte, dependiente de la dirección general competente en materia de deporte, se ocupará de la planificación, coordinación y desarrollo de programas de formación de técnicos deportivos en Aragón, impartiendo enseñanzas de régimen especial de técnicos deportivos titulados. Esta función la podrá ejercer a través de sus medios propios o de la red de centros educativos públicos.

3. Fijará las directrices de investigación en materia de deporte, estableciendo líneas de colaboración con las universidades, las entidades deportivas y el resto de entidades interesadas, con el fin de estimular la evolución del deporte en sus aspectos académicos y técnicos.

4. Igualmente, desarrollará los programas de formación permanente, de perfeccionamiento y especialización de los profesionales del deporte para su adaptación a los avances científicos y técnicos, por sí misma o mediante la colaboración con las federaciones deportivas, clubes deportivos, universidades y otras entidades y asociaciones profesionales o sectoriales vinculadas al ámbito del deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018