Articulo 77 Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
Artículo 77. Arrendamiento intermediado a través de sociedad instrumental.
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1. La gestión del Programa de intermediación para el alquiler de viviendas desocupadas o Bolsa de alquiler, se llevará a cabo a través de la sociedad instrumental que se determine, conforme a los siguientes criterios.
a) Podrán acceder a esta bolsa de alquiler las viviendas usadas con cédula de habitabilidad que hayan permanecido vacías durante más de un año antes de la correspondiente solicitud. Este requisito, que podrá excepcionarse al determinarse la forma de gestión del bolsa atendiendo a las circunstancias personales del propietario de la vivienda o los objetivos del mercado inmobiliario, puede comprobarse por los medios previstos en el artículo 72 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
b) Transcurrido el plazo establecido, la Sociedad instrumental devolverá la vivienda a su propietario en el mismo estado en que la recibió y libre de inquilinos, excepto cuando ambas partes acuerden la continuidad de la vivienda en el programa.
c) La sociedad instrumental abonará mensualmente al propietario de la vivienda el precio de mercado, sin que supere el máximo establecido para las viviendas de protección oficial, desde el momento en que se formalice el contrato de arrendamiento con una persona interesada en la vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. Los impuestos que correspondan a la vivienda cedida a la Bolsa de alquiler serán a cargo del propietario.
d) La sociedad instrumental arrendará posteriormente la vivienda a precio no superior al establecido para viviendas de protección oficial. Asimismo, las personas que accedan a viviendas de la bolsa de alquiler deberán cumplir con los requisitos de acceso establecidos para las viviendas de protección oficial, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
e) El Gobierno de Navarra subvencionará a los inquilinos de las viviendas de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 28 del presente Decreto Foral.
2. Las subvenciones se renovarán anualmente por un procedimiento análogo al establecido para las promociones de viviendas de protección oficial en régimen de arrendamiento.
3. El Gobierno de Navarra abonará a la sociedad instrumental gestora de la bolsa de alquiler las cantidades que se prevean en la encomienda de gestión para compensar la diferencia entre el precio que se abona al propietario de la vivienda cedida y lo que se percibe del arrendador de dicha vivienda en concepto de pago de la renta, así como las cantidades descontadas a los arrendatarios por los siguientes conceptos:
a) La subvención que, en su caso, les corresponda.
b) El importe de las reparaciones precisas para entregar la vivienda al propietario en el estado en que la cedió o, en su caso, el coste del correspondiente seguro.
4. Si el arrendatario abandona la vivienda antes de transcurrir el período estipulado para la cesión de la vivienda, el propietario podrá optar entre recuperar el uso de la vivienda en las condiciones físicas en que la entregó en un plazo no superior a tres meses a partir de la recepción de la oportuna comunicación, o bien volver a cederla a la sociedad instrumental gestora de la bolsa de alquiler por otro período igual al inicialmente pactado, si así lo acuerda con dicha sociedad instrumental.
