Articulo 77 Para actuar contra la violencia hacia las mujeres
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»Artículo 77. Coordinación.
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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá la coordinación de las instituciones con competencias en las materias previstas en esta ley foral, con el objeto de asegurar el seguimiento de su aplicación, la elaboración de los correspondientes planes de acción contra la violencia hacia las mujeres y las medidas en esta materia, así como la elaboración del informe anual de seguimiento y la adecuación del plan de acción de aplicación de la presente ley foral a las cuantías presupuestarias anuales consignadas para su desarrollo en las leyes de presupuestos de cada ejercicio.
