Artículo 77. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 77. Punto de contacto nacional y funcionarios de enlace
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1. El punto de contacto nacional del Reino Unido para Europol, designado de conformidad con el artículo 568, apartado 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, actuará como punto de contacto central entre Europol y las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar.
2. El intercambio de información y las notificaciones entre Europol y las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, se llevarán a cabo entre Europol y el punto de contacto nacional a que se refiere el apartado 1, excepto cuando el intercambio directo de información sea necesario en casos urgentes y lo consideren adecuado tanto Europol como la autoridad competente pertinente del Reino Unido, respecto a Gibraltar.
3. El punto de contacto nacional a que se refiere el apartado 1 será también el punto de contacto central por lo que respecta a la revisión, corrección y eliminación de datos personales.
4. Los funcionarios de enlace asignados por el Reino Unido a Europol, de conformidad con el artículo 568, apartado 4, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, también podrán facilitar la cooperación establecida en virtud del presente capítulo por lo que respecta al Reino Unido, respecto a Gibraltar. Un funcionario de enlace asignado por Europol al Reino Unido también podrá facilitar la cooperación por lo que respecta al Reino Unido, respecto a Gibraltar.
5. El Reino Unido garantizará que los funcionarios de enlace a los que se hace referencia en el apartado 4 tengan acceso rápido a las bases de datos pertinentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, necesarias para el cumplimiento de sus tareas.
6. Los detalles de las funciones de los funcionarios de enlace responsables para Gibraltar a los que se refiere el apartado 4 del presente artículo, sus derechos y obligaciones y los costes correspondientes se regirán por acuerdos de trabajo celebrados entre Europol y las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, tal y como establece el artículo 86.
7. Los funcionarios de enlace responsables para Gibraltar a que se refiere el apartado 4 y los representantes de las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, podrán ser invitados a reuniones operativas. Los funcionarios de enlace de los Estados miembros, los funcionarios de enlace de terceros países, los representantes de las autoridades competentes de los Estados miembros y de terceros países, el personal de Europol y otras partes interesadas podrán asistir a las reuniones organizadas por los funcionarios de enlace responsables para Gibraltar, a los que se refiere el apartado 4, o las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar.
