Articulo 77 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
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»Artículo 77
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Se modifica el apartado a) del artículo 36, que pasa a tener la redacción siguiente:
"a) Formalizar con datos ciertos y fidedignos las declaraciones responsables requeridas, disponer de las autorizaciones y las inscripciones que, en función de sus características, les sean exigibles en aplicación de la legislación vigente para iniciar y desarrollar su actividad, y comunicar a la Administración los cambios que se produzcan en los datos facilitados."
