Articulo 77 Administración
Articulo 77 Administración

Articulo 77 Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El personal al servicio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz se rige por el Derecho Laboral. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública en medios oficiales y de los procesos selectivos correspondientes, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Modificaciones