Articulo 77 Administración Ambiental

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Artículo 77. Información pública y consultas.

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El órgano sustantivo asegurará la participación pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria mediante los trámites de información pública y de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en los términos que se establezcan reglamentariamente y, en cualquier caso, por un plazo mínimo de treinta días.