Articulo 77 Administración digital
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Artículo 77. Objeto y alcance del Registro del Personal Funcionario Público Habilitado.

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1. Se crea, en el ámbito del sector público autonómico, el Registro del Personal Funcionario Público Habilitado, donde constará el personal funcionario habilitado para la expedición de copias auténticas y la realización de la identificación y firma electrónicas de las personas interesadas que no dispongan de los medios electrónicos necesarios.

2. El Sistema de gestión del personal de la Xunta de Galicia contendrá la información necesaria para dar soporte al Registro, donde constará como personal funcionario habilitado, al menos, aquel personal funcionario que realice funciones de atención a los ciudadanos y ciudadanas en las oficinas de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro, sin perjuicio de la habilitación de otro personal funcionario que se determine.

3. En caso de prestación de servicios a la ciudadanía que impliquen la actuación coordinada y complementaria de diversas administraciones en el territorio, se establecerán los mecanismos de incorporación al registro del correspondiente personal funcionario de las restantes administraciones públicas gallegas.

4. Las restantes administraciones públicas gallegas podrán adherirse voluntariamente a este registro, para cumplir con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común en materia de registro de funcionarios públicos habilitados.

5. Con arreglo a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, este registro será plenamente interoperable y estará interconectado con los registros o sistemas de las restantes administraciones públicas, a los efectos de comprobar la validez de las habilitaciones.

6. El Registro del Personal Funcionario Público Habilitado dependerá de la consejería con competencia en materia de función pública.

7. Se publicará el catálogo de funciones y servicios que se prestarán de cara a la ciudadanía, en especial con respecto a la habilitación y tramitación de la administración digital en lo referente a aquellas personas que no están obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019