Articulo 77 Administración digital de Cataluña
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»Artículo 77. Sistemas de identificación y autenticación para acceder a las notificaciones electrónicas
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La identificación y autenticación para acceder a las notificaciones electrónicas debe llevarse a cabo mediante los sistemas habilitados por la Administración de la Generalidad que constan en el Catálogo de servicios de identificación y firma electrónica.
