Articulo 77 Administración de la Junta
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»Artículo 77. Personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
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El personal al servicio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz se rige por el Derecho Laboral. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública en medios oficiales y de los procesos selectivos correspondientes, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (77) por Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.
(JA de 21-02-2011) en vigor desde 22-02-2011
