Articulo 77 Administración Local
Articulo 77 Administración Local

Articulo 77 Administración Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Derecho de libre asociación entre municipios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los municipios aragoneses tienen el derecho de asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia y la intervención coordinada en aquellos asuntos que promuevan el desarrollo económico y social de su ámbito.

2. Podrán mancomunarse municipios pertenecientes a provincias distintas y aquéllos entre los que no exista continuidad territorial si ésta no es requerida por la naturaleza del fin concreto que la mancomunidad persiga.

3. Asimismo, podrán constituirse mancomunidades con municipios pertenecientes a otras Comunidades Autónomas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la legislación de las Comunidades Autónomas interesadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999