Articulo 77 Administració...de Galicia

Articulo 77 Administración Local de Galicia

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Artículo 77.

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Corresponde a los grupos políticos designar, mediante escrito de su portavoz dirigido al Presidente, a aquellos de sus componentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por corporativos pertenecientes a los diversos grupos.