Articulo 77 Administració...e La Rioja

Articulo 77 Administración local de La Rioja

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Artículo 77. Potestades.

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Las entidades locales menores gozarán de las mismas potestades y prerrogativas que los municipios con las siguientes especialidades:

  1. La potestad tributaria se limitará al establecimiento de tasas, contribuciones especiales y precios públicos.

  2. Los acuerdos relativos a disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por los Ayuntamientos respectivos.