Articulo 77 Administración local de La Rioja
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»Artículo 77. Potestades.
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Las entidades locales menores gozarán de las mismas potestades y prerrogativas que los municipios con las siguientes especialidades:
La potestad tributaria se limitará al establecimiento de tasas, contribuciones especiales y precios públicos.
Los acuerdos relativos a disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por los Ayuntamientos respectivos.
