Articulo 77 Administración y Sector Público Institucional Foral
Artículo 77. Registro General Electrónico.
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1. La Administración Pública Foral dispondrá de un Registro General Electrónico, en el que quedará constancia de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculado o dependiente a estos. También se anotará en el mismo, la salida de los documentos oficiales. Además, a través del registro podrán presentarse documentos para su remisión telemática a otras Administraciones Públicas.
2. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro General Electrónico de la Administración Pública Foral.
3. Estos registros electrónicos estarán atendidos por las oficinas de asistencia en materia de registro.
4. El Registro General Electrónico y los registros previstos en el apartado 2 deberán ser plenamente interoperables con los de otras Administraciones Públicas, de forma que se garantice la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
5. En las sedes electrónicas de acceso a estos registros electrónicos constarán los días que sean inhábiles a efectos de cómputo de plazos en la tramitación electrónica, y los trámites que pueden iniciarse en los mismos.
6. Estos registros electrónicos se regirán por lo dispuesto en la legislación básica y en la foral, y por la normativa reglamentaria que se apruebe al efecto.
7. Las aplicaciones o sistemas de información que proporcionen soporte a los registros electrónicos deberán permitir la interoperabilidad con los sistemas de gestión de expedientes de las unidades de tramitación.
