Articulo 77 Agraria de Extremadura

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Artículo 77. Protección del origen o procedencia extremeña en la información alimentaria de los productos agroalimentarios.

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1. Con respeto de lo establecido en las normas que regulan las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas, así como en otras posibles normas de la Unión Europea o de las dictadas por el Estado en ejercicio de sus competencias, señaladamente en materia de comercialización de productos agroalimentarios e información alimentaria, por norma reglamentaria se regulará la utilización en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos agroalimentarios de menciones como "producido en Extremadura", "producto de Extremadura", "producto extremeño", "extremeño" o similares.

2. La Administración autonómica velará especialmente para que no sean utilizados los términos "Extremadura" "extremeño" o "extremeña" en la información de los productos agroalimentarios en contravención de las disposiciones normativas vigentes y en especial las que garantizan la leal comercialización de dichos productos y la tutela de los legítimos derechos e intereses de los consumidores.