Articulo 77 Agraria de I ...-Derogada-

Articulo 77 Agraria de I. Balears -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 77. Señalización

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las reservas y los vedados de recursos silvestres serán señalizados en su perímetro exterior en las entradas por carreteras, caminos vecinales y pistas forestales, así como en los límites y las colindancias con otros terrenos.

2. El consejero competente en materia de montes determinará mediante una resolución el modelo o la forma de señalización, la distancia y otras circunstancias relativas a la adecuada señalización de las reservas y los vedados de recursos silvestres.