Articulo 77 Agraria de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 77. Señalización
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1. Las reservas y los vedados de recursos silvestres serán señalizados en su perímetro exterior en las entradas por carreteras, caminos vecinales y pistas forestales, así como en los límites y las colindancias con otros terrenos.
2. El consejero competente en materia de montes determinará mediante una resolución el modelo o la forma de señalización, la distancia y otras circunstancias relativas a la adecuada señalización de las reservas y los vedados de recursos silvestres.
