Articulo 77 Aguas para Andalucía

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Artículo 77. Estimación indirecta de la base imponible.

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En los supuestos establecidos en el artículo 53 de la Ley General Tributaria, la Administración determinará la base imponible en régimen de estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de los medios referidos en el citado artículo.